Julio Cortés Morales / Ley 21.732: la nueva ley antiterrorista

Filosofía, Política

Terrorismo: Dominación por el terror” (Diccionario de la lengua española)

Cuando la Junta Militar instalada tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 hizo aprobar una nueva Constitución Política en 1980, incluyó una disposición que señalaba que “el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”, y obligaba a regular los delitos terroristas mediante una Ley de quórum calificado.

Esta declaración con rango constitucional evidencia la gran paradoja del antiterrorismo en Chile: la dictadura más sangrienta del siglo XX, que asesinó a más de tres mil personas y practicó sistemáticamente secuestros, torturas y ejecuciones mediante el terrorismo de Estado, declara a su vez al terrorismo como “contrario a los derechos humanos”, y obliga a contemplar un régimen especial que sancione los delitos terroristas de acuerdo a un sistema penal de alta intensidad, en paralelo al derecho penal común.

En 1984, un año después del inicio de grandes protestas y movilizaciones que exigían el fin de la dictadura presidida por Augusto Pinochet Ugarte, fue promulgada la Ley 18.314, sobre conductas terroristas. Su técnica legislativa era bastante simple, pues sencillamente señalaba un largo listado de delitos considerados terroristas, los que iban desde atentar “contra la integridad corporal del Jefe de Estado, su cónyuge, ascendientes o descendientes” hasta la “apología del terrorismo”.

Con importantes modificaciones efectuadas en los tiempos de la “democracia de los acuerdos” -entre las que destacan la reconfiguración de la definición de terrorismo efectuada en 1991 mediante las “leyes Cumplido” y las reformas introducidas en los años 2010 y 2011 por el primer gobierno del fallecido Sebastián Piñera Echeñique- la Ley 18.314 rigió hasta principios del 2025, cuando fue derogada y reemplazada por una nueva Ley Antiterrorista, N°21.732, que lleva la firma del Presidente Gabriel Boric Font.

En una nueva y llamativa paradoja, tras un fallido proceso constituyente articulado como respuesta de la clase política a la insurrección social del 2019, que incluyó dos propuestas constitucionales rechazadas por amplia mayoría en 2022 y 2023, el gobierno de Boric finalmente ha obedecido y renovado el mandato antiterrorista de la “constitución tramposa” de 1980, promulgando una Nueva Ley Antiterrorista en un momento en que la antigua Ley 18.314 había caído prácticamente en desuso.

En efecto, llama la atención que en la última versión de la Ley 18.314 sólo existían -según mi registro- sólo dos personas condenadas por delitos terroristas: Raúl Castro Antipán, un colaborador de la inteligencia de Carabineros en La Araucanía que aceptó ser condenado en dos juicios abreviados a cambio de penas alternativas a la privación de libertad, y Juan Flores, condenado por la colocación de un artefacto explosivo en la estación Escuela Militar del metro de Santiago.

La casi totalidad de las condenas por delitos terroristas en relación al llamado conflicto mapuche fueron anuladas tras la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Lonkos” (2014)1. Tras una seguidilla de intentos fracasados por aplicar la Ley 18.314 a anarquistas acusados de colocación de artefactos explosivos, el Ministerio Público había optado por dejar de lado los delitos terroristas e imputar sencillamente delitos del Código Penal y/o de la Ley de Control de Armas y Explosivos, con lo cual por una parte se aseguraba una mayor cuota de éxitos judiciales, y de paso despolitizaba las acciones de los acusados, que pasaban a ser simplemente delitos comunes.

La nueva táctica represiva queda en evidencia en el caso del anarquista Francisco Solar: absuelto de las acusaciones terroristas en el Caso Bombas en el año 2012, es condenado luego por delito terrorista en España el año 2016. Tras ser enviado de regreso a Chile, fue detenido e imputado por tres atentados explosivos, pero en esta ocasión no fue formalizado ni acusado por delitos de la Ley 18.314, sino que por homicidios frustrados e infracciones a la Ley de Control de Armas, recibiendo por ello una pena de 86 años, que no tiene parangón en la represión de delitos políticos en la historia reciente del país. Durante el cierre del juicio oral Solar decidió hacer uso de su derecho a declarar, para explicar el sentido y finalidad de sus acciones. En ese momento la transmisión del juicio en el canal online del Poder Judicial fue silenciada2.

La nueva Ley Antiterrorista define en principio al terrorismo como algo asociado a la actividad de un tipo especial de organización criminal: la “asociación terrorista” (art. 1).

Esta asociación se define en el art. 2 como “toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos la perpetración de los delitos que se indican a continuación y entre sus fines los de socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático; o cuando, por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tengan la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella”.

Las penas que contempla para quienes se asocien de esa forma son las de Presidio mayor en grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) por formar parte de la organización. Se contempla una rebaja de un grado para el que no tuviera un “involucramiento relevante”. Hay penas de presidio mayor en grado mínimo a medio (5 y 1 a 15) para el que recluta o entrena: medio (10 y 1 a 15) para jefes, financistas, fundadores.

Lo más complejo en esta nueva regulación son los “delitos base” que la asociación terrorista (AT) puede cometer. En el art. 2 señala un amplio listado de 5 categorías, que van desde el secuestro y la colocación de bombas hasta delitos informáticos y de la ley de ferrocarriles. Curiosamente, se incluyen los delitos de tortura y apremios ilegítimos, que sólo pueden ser cometidos por funcionarios públicos (policías, gendarmes, militares). Los arts. 5, 7, 8 y 9 incorporan aún más listados de delitos que podrían ser considerados terroristas.

Según declara abiertamente Boric en el Mensaje presidencial 150-371, la “ventaja práctica” de esta ley es que “la sola pertenencia a una asociación terrorista permite ya configurar un delito y, por tanto, perseguirlo penalmente. Es decir, con la propuesta ya no será necesario esperar a que el ataque terrorista se produzca, sino que podrá investigarse, procesarse y condenarse a quienes de manera organizada planean el ataque”.

Así, la derogación de la antigua ley 18.314 (confeccionada en dictadura y modernizada en democracia) se ha hecho en aras de una mayor capacidad de represión preventiva, en contra de grupos que hasta ahora se habían reducido a la Coordinadora Arauco Malleco y anarquistas insurreccionales. Al mismo tiempo, el presidente Boric se vanagloria en el tercer aniversario de su gobierno de ser el que más leyes de seguridad ha aprobado en la historia reciente de Chile. Como decía hace tiempo el jurista ruso Pashukanis, “toda política penal impuesta históricamente ostenta el sello de la clase que la instigó”.

Esta nueva LAT tiene otra gran ventaja práctica para el poder. En efecto, tras definir el terrorismo como un tipo de actividad organizada, incluye de todos modos en la definición a los que cometen ciertos delitos “en adherencia a los fines de una Asociación Terrorista, sin formar parte de ella” (art. 3). Y por si fuera poco, además de este “terrorismo conexo” (a una AT), el art. 4 sanciona como terroristas a quienes cometan ciertos delitos con los fines señalados en el art. 2, sin formar parte ni adherir a los fines de una determinada AT, es decir, el terrorismo inconexo o de “lobos solitarios”.

En conclusión: nada se le escapa al Poder a la hora de declarar un enemigo interno mediante el acto de guerra que implica presentar querellas por Ley Antiterrorista.

Como dijo el Ministro Cordero tras interponer la primera querella bajo la nueva normativa, con ocasión de un atentado incendiario en Rucalhue (Alto Biobío) contra un proyecto de inversión de la empresa china International Water & Electric Corp., “aplicar la ley antiterrorista es un mensaje claro de que las normas se van a ejecutar”3.

En el plano procesal, además de incluir al antiterrorismo en la tendencia a intensificar la respuesta represiva contra el llamado crimen organizado, esta nueva LAT contempla mecanismos que van claramente más allá de la vieja LAT en cuanto al recorte de garantías procesales.

En efecto, la Ley 18.314 posibilitaba ampliar la detención por delitos terroristas hasta por 10 días, sin necesidad de llevar a la persona detenida ante un juez, aunque exigía que en esos casos el juez competente determinara el lugar de reclusión, además de ordenar que se le realicen exámenes médicos.

La nueva LAT permite en su art. 22 ampliar la detención por 5 días iniciales, y luego, tras llevarlo ante el juez, se permite una nueva ampliación por 5 días más. Recién en ese momento el juez determinará el lugar de reclusión, ordenará exámenes médicos y avisará de la detención a la Defensoría Penal Pública.

Estos 5 días iniciales de detención constituyen una verdadera laguna dentro del Derecho vigente. La persona detenida estará a merced de las policías y aparatos de seguridad, y recién al terminar ese plazo será puesto a disposición del tribunal.

En suma, se trata de una verdadera legalización del secuestro. La ironía de la Historia es que lo que no hizo ni la dictadura, ni Aylwin, ni Piñera, lo terminó haciendo el gobierno del Frente Amplio (más sus aliados de Socialismo Democrático y el Partido Comunista de Chile).

¡Bravo! La historia los absorberá.

NOTAS

1 La sentencia puede se encuentra disponible en el sitio de la Corte: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf

2 Su intervención puede ser leída acá: https://elporteno.cl/discurso-del-preso-politico-anarquista-francisco-solar-antes-de-ser-condenado-a-86-anos-de-prision-por-el-estado-chileno/

3 https://www.latercera.com/politica/noticia/luis-cordero-aplicar-la-ley-antiterrorista-es-un-mensaje-claro-de-que-las-normas-se-van-a-ejecutar/

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.