La neutralización de un movimiento político tiende a desafiar tanto las normas institucionales como las formas implícitas del estado de derecho. El hecho de que el expresidente Donald J. Trump haya sido acusado de cuatro acusaciones legales distintas – el caso del hush money de Nueva York, el caso de los documentos clasificados en Mar-a-Lago, el caso de la insurrección del 6 de enero y el caso de la intromisión en el reconteo de votos del estado de Georgia – no ha hecho más que aumentar su popularidad de culto entre sus seguidores, que ahora presionan para conseguir un segundo mandato presidencial. Además de esto, también es importante señalar que ninguna de las acusaciones impide realmente a Trump llegar a la oficina ejecutiva y emprender un autoperdón. Sin embargo, hemos visto la aparición de una quinta vía para acusar a Trump elaborada en un importante y extenso artículo coescrito por los juristas William Baude & Michael Stokes Paulsen que reivindica la fuerza arrolladora y efectiva de la sección tres de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos [1]. La letra de la sección 3 es directa y establece que cualquiera que haya prestado previamente juramento de defender la Constitución de los Estados Unidos y haya sido partícipe de una “insurrección o rebelión” queda inhabilitado para futuros nombramientos en cualquier cargo público, aunque el Congreso podría eliminar dicha inhabilitación con una mayoría suficiente [2].
Como se puede ver con claridad, hay dos condiciones centrales de calificación en la sección: haber prestado juramento previo a la Constitución, y participar en la insurrección y la rebelión contra la unidad del Estado, lo que supone que la situación política actual es de amenaza de secesión o de guerra civil (ésta era la norma de Lincoln). El hecho de que esto haya sido propuesto por uno de los máximos exponentes del originalismo constitucional ya debería indicar la presión jurídica a la que se enfrentan los juristas estadounidenses en este momento [3]. Si hay lugar para el desacuerdo sobre la “objetividad del contexto”, el hecho de que la aplicabilidad de la sección 3, Enm.14. presuponga el estado de una guerra civil coyuntural confirma una controversia sin precedentes en el contexto político – independientemente de si se considera una guerra civil abierta o una crisis política institucional – sobre la cual se ejecutará dicha disposición constitucional[4].
La condición previa para la eficacia de la sanción, sin embargo, pende de algo que ha sido dado por sentado por la mayoría de los comentaristas: es decir, el hecho de que el funcionario público haya prestado juramento, convirtiéndose en lo que Baude & Paulsen denominan una “categoría de persona juramentada“, lo que implica que la autodefensa y la continuidad de la constitución dependen de la estructura y la forma del juramento. Por supuesto, sabemos por el gran historiador del derecho Paolo Prodi que una de las categorías fundamentales de la autoridad política del estado fue la absorción del voto religioso y del sacramento en el juramento que expresa la voluntad colectiva y la regulación intrainstitucional de un sistema normativo del estado de derecho [5]. El juramento logra la unidad de la autoridad institucional, pero esto sólo es posible si existe una fe colectiva común en la comunidad constituida de la práctica del juramento.
Bajo esta consideración, es casi redundante señalar que el objeto de esta fides colectiva y consensual es el juramento como nexo de confianza pública entre la palabra y las razones instituidas para la acción. Juramento y fe -y su dialéctica inmanente, pues implica también la fe en el juramento-, al igual que la polaridad religión y Estado de Derecho, sólo pueden sostenerse sobre las condiciones estables de un robusto equilibrio secularizado hoy roto. De hecho, esto es lo que allana el camino a los poderes indirectos de la guerra civil. Esto implica que la dependencia del juramento es inválida sin la fides; y, mutatis mutandis, sólo una vez que la fides se separa del juramento se hace posible su fuerza autoejecutora sobre el campo de las fuerzas facciosas.
Esto es algo que definitivamente no es un problema nuevo, ya que se puede leer en el “Federalista 18” cómo la implementación del juramento durante la polis griega no disminuyó la exacerbación de la fragmentación entre el surgimiento de diferentes facciones [6]. Y en la misma línea, un observador tan atinado como Carl Schmitt, haciendo repaso de la legalidad del siglo veinte, recordaba cómo Hindenburg durante la República de Weimar se sintió cómodo prestando juramento prima facie, sólo para encontrarse más tarde rehén de la absolutización de las hostilidades políticas internas [7]. Dado que el juramento se basa en la fe de una “promesa de comportamiento futuro” (Baude & Paulsen dixit), un juramento descargado del presupuesto de una fe en el orden institucional concreto, tiende a reproducir una relación adversa entre perjuros, sanción legal e indultos. En esta circularidad, cualquier sistema político ya no dependerá de las categorías internas de regla legítima y representación constituyente, sino de la estructura tripartita paralela de juramento, juramento obligado y aceleración del intercambio instrumental de cargas, faltas o infracciones.
De consumarse, esta estructura tripartita – juramento, perjurio, politización – orientaría la fuerza de la fides tras el colapso de la secularización moderna y el auge del constitucionalismo legal [8]. En efecto, la energía de la desecularización sólo puede expresarse con la eficacia de principios morales dependientes de una voluntad política que fluctúa sobre la coagulación de mayorías legislativas que verán en sus “verdades”, “razones públicas” y “sensibilidades sociales” órdenes de marcha permanentes (no perdamos de vista que el Congreso puede anular la fuerza de proscripción). Esto no significa que no exista el “juramento a la Constitución”, que está en el centro del sistema político estadounidense. Tampoco se puede ignorar el hecho de que la sección 3 establece un claro umbral contra el desempeño de cargos públicos si se ejerce en el contexto de una insurrección o rebelión. Además, no hay que confundir la unidad de lo político con la conveniencia política relativa a los hechos sociales o a la opinión pública [9]. Más bien la cuestión es mucho más simple y descarnada: si una constitución es un sistema normativo de reglas y principios, su aplicación autónoma no puede responder sobre la base de tener fe en la promesa futura obligada por la fuerza del juramento. En tiempos de mala fe (mala fede) todo movimientismo hegemónico se reconoce mediante la multiplicación de máscaras de un estilo conspiranoico sobre el que se debe gobernar e infiltrar [10]. Esto sólo puede profundizar las condiciones para la guerra civil que el neoconstitucionalismo facilita a través de sus principios flexibles y discrecionales (la primacía del ius sobre la lex). A la sombra del juramento, se oye una vez más el tintineo arcaico de la enunciación sacramental [11].
Desde luego, el juramento no debe reducirse a una cándida interpretación constitucional o de la jurisdicción federal: es eminentemente una cuestión política sobre la forma, el alcance y la urgencia del guardián de la Constitución y de su consejo nocturno. Tal vez sea pertinente concluir recordando la vieja máxima de Plutarco: “A los niños hay que engañarlos con juguetes, a los hombres con juramentos”, que hoy bien podría aplicarse tanto al constitucionalismo genérico como a los militantes políticos, dos fieros contendientes en la conformación y distribución de las energías de la inmovilidad jurídica [12]. Y si los agravios cometidos ya no se hacen a los dioses como en la máxima sacramental de Tácito (deorum iniurias dis curae), sino ante todo contra la autoridad de un orden concreto; esto significa que la diferenciación política emerge contra el silencioso presagio de la sacralización de la política – un tiempo anodino en el que los hombres con juramento, muy a menudo, también se comportan y actúan como niños con juguetes.
Notas
1. William Baude & Michael Stokes Paulsen. “The Sweep and Force of Section Three”, U. PA. Law Review, forthcoming 2024: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4532751
2. Constitución de los Estados Unidos, Artítuclo XIV, sec.3: “No person shall be a Senator or Representative in Congress, or elector of President and Vice President, or hold any office, civil or military, under the United States, or under any State, who, having previously taken an oath, as a member of Congress, or as an officer of the United States, or as a member of any State legislature, or as an executive or judicial officer of any State, to support the Constitution of the United States, shall have engaged in insurrection or rebellion against the same, or given aid or comfort to the enemies thereof. But Congress may by a vote of two-thirds of each House, remove such disability”.
3. Gerardo Muñoz. “El Originalismo y la Corte Suprema Norteamericana: un diálogo con William Baude”, January 2023, En Disidencia: https://endisidencia.com/2023/01/el-originalismo-y-la-corte-suprema-norteamericana-un-dialogo-con-william-baude/
4. “Prof. Michael McConnell, Responding About the Fourteenth Amendment, “Insurrection,” and Trump”, The Volokh Conspiracy, August 2023: https://reason.com/volokh/2023/08/12/prof-michael-mcconnell-responding-about-the-fourteenth-amendment-insurrection-and-trump/
5. Paolo Prodi. “Dalle Secolarizzazione alle Religioni Politiche”, en Storia moderna o genesi della modernità? (Il Mulino, 2012), 115–51.
6. Alexander Hamilton & James Madison & John Jay. The Federalist (Harvard University Press, 2009), 107-108.
7. Carl Schmitt. La revolución legal mundial (Hydra Editorial, 2014).
8. Jack Goldsmith (Harvard Law) defiende esta postura en “The Prosecution of Trump May Have Terrible Consequences”, August 2023, New York Times: https://www.nytimes.com/2023/08/08/opinion/trump-indictment-cost-danger.html
9. Martin Loughlin. Against Constitutionalism (Harvard University Press, 2022).
10. Richard Hofstadter. The Paranoid Style in American Politics (Vintage, 2016).
11. Émile Benveniste. “Ius and the Oath in Rome”, en Dictionary of Indo-European Concepts and Society (Hau Books, 2016), 401.
12. Plutarch. Lives. Agesilaus and Pompey. Pelopidas and Marcellus. Volume V (Loeb, 1917), 12.