Gerardo Muñoz / El juramento en la matriz constitucionalista

Filosofía, Política

La neutralización de un movimiento político tiende a desafiar tanto las normas institucionales como las formas implícitas del estado de derecho. El hecho de que el expresidente Donald J. Trump haya sido acusado de cuatro acusaciones legales distintas – el caso del hush money de Nueva York, el caso de los documentos clasificados en Mar-a-Lago, el caso de la insurrección del 6 de enero y el caso de la intromisión en el reconteo de votos del estado de Georgia – no ha hecho más que aumentar su popularidad de culto entre sus seguidores, que ahora presionan para conseguir un segundo mandato presidencial. Además de esto, también es importante señalar que ninguna de las acusaciones impide realmente a Trump llegar a la oficina ejecutiva y emprender un autoperdón. Sin embargo, hemos visto la aparición de una quinta vía para acusar a Trump elaborada en un importante y extenso artículo coescrito por los juristas William Baude & Michael Stokes Paulsen que reivindica la fuerza arrolladora y efectiva de la sección tres de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos [1]. La letra de la sección 3 es directa y establece que cualquiera que haya prestado previamente juramento de defender la Constitución de los Estados Unidos y haya sido partícipe de una «insurrección o rebelión» queda inhabilitado para futuros nombramientos en cualquier cargo público, aunque el Congreso podría eliminar dicha inhabilitación con una mayoría suficiente [2].