Federico Zuolo / Escándalo soberano. Cien años de la “Teología Política” de Carl Schmitt

Filosofía, Política

A veces el éxito de las obras controvertidas trasciende el momento. Puede depender de la bondad de las ideas y los argumentos. O la polémica puede conseguir crear un enemigo grotesco e imposible, un hombre de paja del autor que se convierte en algo tan importante como la propia tesis de la obra. El éxito suele venir de las necesidades póstumas de confrontación crítica con otras cuestiones para las que la polémica inicial no es más que un pretexto conveniente. La enorme fortuna de la Teología Política de Carl Schmitt, tan engorrosa y paradójica como su tesis, proviene de todas estas razones.

Con motivo del centenario de la primera edición de la Teología Política, Mariano Croce y Andrea Salvatore han editado una valiosa y original colección de ensayos (Teologia politica cent anni dopo¸ Quodlibet, 2022) que incluye contribuciones que abarcan diferentes y articuladas perspectivas. A diferencia de muchos escritos de ocasión, este volumen no es meramente conmemorativo: toca los nervios al descubierto y pone orden en la materia de un texto que sigue vivo y ambiguo. Conocida por todos por su célebre tesis sobre la naturaleza del soberano (“el que decide el estado de excepción”), esta obra ha enturbiado la exégesis de muchos intérpretes y ha hecho que todo el pensamiento schmittiano se entienda en esta clave. El decisionismo schmittiano, el excepcionalismo, la naturaleza extrajurídica de la soberanía y la dimensión visceralmente existencial del soberano, junto con las tesis igualmente conocidas de Las categorías de lo político (la naturaleza estructuralmente agonística de la política) han eclipsado tesis mucho más articuladas, aunque no menos controvertidas, del pensamiento schmittiano. La inmensa mayoría de los intérpretes han intentado fusionar, bajo los términos de excepcionalismo y decisionismo, otras tesis igualmente importantes (la búsqueda del orden terrenal del que es emblemático el catolicismo romano, el fin del nomos de la tierra, el institucionalismo jurídico de la madurez). Sin embargo, en los últimos tiempos, la investigación schmittiana ha puesto de manifiesto las tensiones de todos estos elementos. En particular, la obra de Mariano Croce y Andrea Salvatore (además de los ensayos incluidos en esta colección, hay que mencionar al menos Carl Schmitt’s Institutional  Theory: The Political Power of Normality, Cambridge University Press, 2022; L’indecisionista. Carl Schmitt oltre l’eccezione, Quodlibet, 2020 ha mostrado cómo el excepcionalismo de la Teología Política fue superado posteriormente por una reflexión institucionalista más madura en la que el fundamento del orden no procede tanto de un momento decisionista adicional a la estructura jurídica, sino de la existencia fáctica multiforme de normas, instituciones y prácticas sociales incrustadas en la realidad efectiva.

Al margen de la bondad del trabajo exegético de los estudiosos de Schmitt, queda una cuestión más general que atañe tanto a Schmitt como a sus intérpretes. ¿Por qué un pequeño ensayo como Teología Política ha tenido una resonancia tan duradera, a pesar de la sustancial retractación del propio autor y a pesar de plantear deliberadamente un obstinado informe minoritario contra lo que se considera la tesis mayoritaria? La respuesta puede estar en la propia pregunta, es decir, en el perverso pero fácil atractivo del radicalismo de las minorías. Una radicalidad que se presenta como escandalosa, aunque quizá no sea tan nueva en el fondo. Esta respuesta, sin embargo, carece tanto de la grandeza de la razón que se encuentra en el propio texto, como de los motivos mezquinos de muchos que se han revolcado en tesis que son demasiado fáciles de rebatir.

La grandiosidad radica en avanzar una tesis radical sin titubeos. Según Teología Política, los sistemas jurídicos, de los que la soberanía es la cúspide, son incompletos porque no pueden ser autofundados y deben depender necesariamente de un principio o fin amoral. La presunción de plenitud y corrección formal de los sistemas jurídicos, especialmente, dice Schmitt, los liberales, es el emblema de la modernidad que quisiera prescindir de la decisión soberana, es decir, del soberano como entidad y como persona.

Pero si se examina más de cerca, esta tesis es tan convincente y radical como limitada en su objetivo. El término polémico ad quem es el famoso y explícito formalismo positivista de Kelsen, que perseguía un ideal tan elegante como imposible de autodescripción y autofundamentación del sistema jurídico. Al tratar de comprender la estructura autónoma del sistema jurídico, Kelsen perseguía un principio de comprensión científica, subyacente a la doctrina jurídica como conocimiento autónomo, no contaminado por instancias éticas o sociológicas. Schmitt, aunque persigue un ideal de ciencia jurídica avaluada, rechaza la idea kelseniana de la autonomía y el cierre de los sistemas jurídicos. En este sentido, las implicaciones generales de las tesis de Schmitt deben reducirse en su mayor parte a la intención fundamentalmente jurídica de su análisis. Es decir, el ámbito de la polémica podría terminar con Kelsen y poco más. De hecho, la mayoría de los teóricos del liberalismo, jurídico, ético y político, nunca han tenido ningún problema en admitir un origen no jurídico, no moral y no recomendable del derecho, o su posible suspensión dentro de los límites de las necesidades particulares. El ideal de la clausura del sistema jurídico y la pretensión de autorrealización son exigencias autoimpuestas del sistema kelseniano, no del liberalismo ni de los sistemas jurídicos tout court.

Los intérpretes schmittianos han marchado de forma diversa hasta los límites del procesalismo y el neutralismo liberales. La tesis exegética, que más tarde tuvo éxito, apuntaba a la incapacidad del sistema liberal de normas para comprender la necesidad de un exterior soberano, es decir, una dimensión de decisión o de hecho independiente del propio sistema de normas. El exterior violento, el exterior ordinario, el exterior mítico, o incluso el exterior sustantivamente ético, no neutral, es lo que debería constituir el fundamento indecible del sistema. Torrentes de tinta, miles de páginas sobre este escandaloso tópico: un discurso tan aseverado que muchos se han convencido de su veracidad.

Pero la verdadera paradoja no reside en la tesis schmittiana, sino en el hecho de que casi nadie ha negado la realidad del origen impuro del derecho, así como su dependencia de la decisión en momentos excepcionales. Más bien, los sistemas y teóricos liberales han intentado limitar su peso y remontar su origen a la justificación racional. Pero tratar de limitar el espectro de excepciones o encontrar una justificación racional no es negar que el sistema jurídico como hecho social e histórico tiene un origen y un límite que no puede ser legalizado y quizás no pueda ser declarado (públicamente). Más bien, los pensadores liberales, y los normativistas en general, han tratado de dar razón de la legitimidad y los límites, así como de las posibles excepciones, de un sistema de normas (supuestamente justas y basadas en un sistema de justicia). En la filosofía de la ciencia, es normal distinguir el contexto de la justificación del contexto del descubrimiento. Los descubrimientos científicos se producen a veces de forma fortuita o aparentemente irracional. Sin llegar al cuento de la manzana de Newton, es bien sabido que muchos descubrimientos científicos tienen un origen fáctico que no explica su validez. Por eso se distingue entre el origen y la justificación del mismo. Con las debidas diferencias, se puede pensar que incluso los sistemas jurídicos tienen un origen y unos márgenes de ejercicio (el contexto de descubrimiento) que no hacen justicia al valor que pretenden tener (el contexto de justificación).

Así, lo supuestamente escandaloso de la tesis schmittiana podría reducirse a un malentendido. La suposición de que la denuncia del contexto del descubrimiento equivale a una desautorización de su justificación. Pero no se trata de un malentendido, ya que en realidad Schmitt, y muchos epígonos con él, parecen negar simplemente el sentido y la posibilidad de la justificación como algo distinto de la reconstrucción original. Esta idea, el uso del origen de un fenómeno como arma contra la supuesta validez de la justificación del propio fenómeno, es una implicación del pensamiento de Schmitt que muchos han extraído (incluido el propio Schmitt).

Frente a esta tesis, hay dos caminos: o el realismo político que conduce a la ciencia política en sentido estricto, o la búsqueda de una justificación del orden que no sea víctima de las críticas de las teorías liberal-normativas. Schmitt parece tomar el primer camino al adoptar una perspectiva aparentemente siempre descriptiva y desprovista de compromisos valorativos y normativos. Pero esto es sólo una impresión. Sus reconstrucciones del catolicismo romano como principio de orden, la noción del katechon como terraplén al caos terrenal, el arrepentimiento hacia el nomos de la tierra, la preferencia por los estados terrestres sobre los marítimos, son todas nociones preñadas de compromiso valorativo. Así que terminamos con la segunda opción. Pero es dudoso que estas ideas puedan constituir una alternativa viable a otros principios de ordenación. Son principios extrajurídicos, y en este sentido respetan la idea de la teología política, es decir, la no autosuficiencia del sistema jurídico. Pero dependen en gran medida de una filosofía de la historia y de una teología que ve la realidad histórica como esencialmente corrupta y necesitada de un orden trascendente.

Más allá de esto, queda por explicar el elemento más paradójico, el elemento tácito del asunto, que es aún más escandaloso que las únicas tesis aparentemente escandalosas de Schmitt: la razón de su éxito. Aquí, por supuesto, sólo se puede esbozar un discurso mucho más amplio y complejo. El elemento más interesante y controvertido es, ça va sans dire, el éxito de la Teología Política en diversos círculos postmarxistas y de izquierda radical. No hace falta recordar la más que ambigua relación de Schmitt con el nazismo para señalar el problema de esta apropiación. Independientemente de esto, el decisionismo de la Teología Política, pero también el institucionalismo posterior, siempre han sido vistos como arquitectos de posiciones políticas reaccionarias, para la glorificación del líder soberano, o al menos conservador, para la adoración de la facticidad como principio de legitimidad.

Siguiendo una hipótesis explicativa comprensiva, pero no connivente, se podría considerar que la Teología Política aporta un arsenal crítico al desvelar el neutralismo liberal como una presunción ilusoria. Al denunciar el origen indecible y tácito del orden jurídico liberal, la perspectiva schmittiana desmitifica definitivamente la pretensión de los procedimientos y las leyes de dar una forma justa y legítima a la realidad. El problema de esta lectura, parcial y autoconsoladora, es evidente incluso sin considerar la indigestibilidad desde la izquierda de los remedios schmittianos (el catolicismo romano, el katechon, la tierra frente al mar). En efecto, el desvelamiento de Schmitt del origen indecible del orden jurídico es inservible para cualquier teoría crítica genuina. Cualquiera que sea la perspectiva específica, la crítica tiene una intención práctica de liberación: al mostrar lo que no se dice detrás de la apariencia justificada de un orden social, pretende derribarlo, cambiarlo, o incluso simplemente entenderlo como lo que es: un orden impuesto, no natural, del que sólo algunos se benefician. Hacer todo esto, siguiendo una perspectiva schmittiana, es imposible, no sólo porque Schmitt tiene otros objetivos (de hiperpreservación y no de liberación) sino también porque el supuesto desvelamiento schmittiano (la decisión soberana como origen y límite del orden) en realidad no desvela nada. En efecto, la tesis de la Teología Política no tiene poder explicativo-reconstructivo, o genealógico, para reconstruir qué pasos históricos y teóricos llevaron a la construcción de un determinado orden. Schmitt no sólo no nos dice que el orden es injusto, sino que ni siquiera nos dice por qué se ha llegado a un determinado tipo de orden. Sin conflicto de clases y estructura-superestructura; sin microfísica del poder y dispositivos de control neoliberales; sin aparatos de dominación patriarcales. En la Teología Política sólo tenemos el hecho meta-histórico, meta-descriptivo y, en última instancia, sólo metafísico de la toma de decisiones que se encuentra fuera y al margen del ordenamiento jurídico. Pero esta toma de decisiones, el soberano, no tiene características propias que sirvan para entender su naturaleza problemática (dominación, violencia, carisma manipulador o lo que sea). Es una capacidad de decisión pura y, como tal, vacía. Ciertamente, podemos suponer que la entidad soberana tiene un exceso de carisma o de capacidad para imponerse, o que tiene la fuerza y la violencia de su parte. Pero todo esto, además de no ser un problema en la perspectiva schmittiana, ni siquiera es lo que se nos explica de alguna manera. A Schmitt sólo le interesa mostrarnos la existencia de un afuera del orden, un afuera que lo crea y limita su posibilidad, duración y existencia. El desvelamiento, si es que hay desvelamiento, es un atisbo de la nada.

Por lo tanto, si estas tesis son en última instancia inútiles para una función crítica, se plantea de nuevo la cuestión del éxito de Schmitt fuera de los estrechos límites del pensamiento neorreaccionario. La última hipótesis, sólo esbozada y necesitada de un reconocimiento mucho más amplio, nos lleva a una sospecha desagradable pero inevitable: compartir el enemigo (el liberalismo y el normativismo) ha llevado parte del radicalismo a los brazos de Schmitt. Aquí no se quiere agitar el espectro grotesco y sobrevalorado del rojo-marrón. La cuestión es teórica, incluso antes de ser política. Aquellos que han adoptado una perspectiva schmittiana aunque provienen de un entorno no conservador lo han hecho por un rechazo implícito o explícito del ideal universalista y normativo de las teorías liberales. Y lo hizo para mostrar el carácter incompleto, ilusorio o político, es decir, no neutral, de estas teorías. Pero al hacerlo a través de Schmitt, también ha cerrado la posibilidad de superar lo que se denuncia.

Fuente: Le parole e le cose


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