Un jurista al que una vez tuve algún respeto, en un artículo recién publicado en un periódico alineado, trata de justificar con argumentos que quisieran ser legales el estado de excepción declarado una vez más por el gobierno. Retomando, sin confesarlo, la distinción schmittiana entre una dictadura comisionada, que tiene por objeto preservar o restaurar la constitución actual, y una dictadura soberana que tiene por objeto establecer un nuevo orden, el jurista distingue entre emergencia y excepción (o, como sería más preciso, entre estado de emergencia y estado de excepción). El argumento, de hecho, no tiene fundamento en el derecho, ya que ninguna constitución puede prever su subversión legítima. Por eso, con razón, en su documento sobre Teología Política, que contiene la famosa definición del soberano como el que «decide sobre el estado de excepción», Schmitt habla simplemente de Ausnahmezustand, «estado de excepción», que en la doctrina alemana e incluso fuera de ella se ha impuesto como un término técnico para definir esta tierra de nadie entre el ordenamiento jurídico y el hecho político y entre la ley y su suspensión.
Carl Schmitt
María García Pérez / Teología política y máquina de guerra. Schmitt y Deleuze, dos ontologías de la fuerza
Filosofía, PolíticaAnalizamos aquí la noción de guerra expuesta por Carl Schmitt y por Gilles Deleuze así como sus consecuencias en torno a la categoría de resistencia. Con este objetivo haremos notar que ambos autores parten de una ontología de la fuerza de signo, no obstante, absolutamente diverso. Así de un lado, Schmitt sitúa el criterio de lo político bajo el par amigo/enemigo donde la intensidad de tal oposición será lo determinante para garantizar la homogeneidad; de otro, Deleuze con su nomadología compone su concepto de máquina de guerra como instancia mediante la cual se afirma la diferencia.
Russell A. Berman / El Epimeteo cristiano de Konrad Weiss: ¿una teología política de 1933?
FilosofíaTraducción del inglés: Gerardo Muñoz
En el ensayo «Religión en la esfera pública» publicado en el 2006, Jürgen Habermas, el filósofo de la razón comunicativa, hace un alegato importante sobre el discurso religioso. En lugar de extirparla de la esfera pública como asunto privado o denigrarla a cuestión ideológica, el filósofo le concede a la religión un lugar en el debate de la modernidad. «No sería racional» – nos dice Habermas con extraordinaria claridad – «que rechacemos de antemano la conjetura que las religiones han podido mantener un lugar central al interior del edificio de la modernidad dada su sustancia cognitiva la cual aún pareciera no haberse agotado del todo». En otras palabras, sería equivocado asumir que las religiones ya no tienen nada que decirle a la modernidad. Esta afirmación, desde luego, tiene su premisa en el hecho de que el contenido de las religiones (su «sustancia cognitiva»), aún conservan un conocimiento valioso.
Étienne Balibar / El Hobbes de Schmitt, el Schmitt de Hobbes
Filosofía, PolíticaTraducción: Gonzalo Ricci Cernadas
Constanza Serratore / Reseña de Políticas de la excarnación. Para una genealogía teológica de la biopolítica de Rodrigo Karmy Bolton
FilosofíaSi bien este libro que tenemos entre manos es el resultado de esa tesis, hay que decir también que es un resultado muy mejorado. Y no me refiero al aspecto conceptual, ya que el autor tiene acostumbrados a sus lectores a análisis finos, precisos y, al mismo tiempo, originales y creativos. Me refiero a que este texto no es la simple publicación de una tesis, sino de un texto elaborado para ser publicado. Esta última característica es destacable porque hace al libro en sí mismo en lo que refiere a su claridad expositiva. Se trata de un libro absolutamente claro desde la estructura hasta la escritura, pero que, no obstante ello, no pierde calidad conceptual.
Sebastián Chun / Benjamin y Schmitt leen Reflexiones sobre la violencia de Sorel
FilosofíaEn el presente trabajo nos proponemos analizar una vez más los puntos de contacto y las diferencias entre las teorías políticas de Schmitt y Benjamin. Para ello, seguiremos como hilo conductor la lectura que ambos pensadores realizaron del texto Reflexiones sobre la violencia de Sorel. En última instancia, intentaremos dar una respuesta a la pregunta sobre si el mesianismo revolucionario benjaminiano puede ser considerado también una teología política.