Rudy Pradenas / Posdemocracia. Apuntes para una genealogía del odio a la democracia en Chile

Filosofía, Política

Breve historia del odio a la democracia

En las siguientes páginas intentaré esbozar la hipótesis que señala que, en Chile, a partir del fin de la dictadura, se ha configurado un régimen gubernamental que puede ser caracterizado como posdemocrático. Esto es, un tipo de gobierno que, sin ser abiertamente autoritario o dictatorial, ha producido una serie de dispositivos destinados a la pacificación y la neutralización permanente de la política del demos, es decir, de la potencia matricial de la democracia.

Habría que comenzar señalando que, la posdemocracia chilena hunde sus raíces en un extenso odio a la democracia, el cual no se resume en su forma más evidente expresada en el Golpe de Estado de 1973, sino en la diversidad de dispositivos, técnicas y estrategias de orden jurídico, económico y policiales que se han articulado desde el comienzo de su existencia republicana, para excluir de sus derechos políticos a un extenso número de individuos de las clases subalternas nacionales. De esta manera, el filósofo y jurista Juan Egaña, principal redactor del primer ensayo constitucional de la nación en 1823, señalaba que la democracia en su “estado puro”, es decir, sin el dominio de una hegemonía aristocrática, sería un tipo de gobierno “defectuoso e impracticable”1. A partir de ese punto, el odio a la democracia en Chile se expresó históricamente en diversas formas de exclusión, tanto de hecho como de derecho. Aquí, sería necesario llevar a cabo una cuidadosa genealogía de las tecnologías que materializaron, durante los dos siglos pasados, este odio a la democracia sobre el cuerpo social. Lamentablemente, en estas breves páginas, es una tarea que resulta imposible. Sin embargo, podemos mencionar a continuación, de manera sumaria, algunos de sus elementos históricos más visibles, los cuales constituyen antecedentes importantes de lo que llamaré, hacia el final de estas páginas, posdemocracia en Chile.

En primer lugar, hay que señalar que las últimas tres constituciones nacionales, la de 1833, la de 1925 y la de 1980, fueron todas redactadas bajo regímenes autoritarios y dictatoriales. El primer caso, el gobierno a partir de la Constitución de 1833, ha sido reconocida con justeza como un modelo político oligárquico, en tanto que la participación política estaba condicionada por el derecho de propiedad, esto quiere decir, que la participación en la soberanía política nacional estaba limitada “a los propietarios de un bien raíz o de un capital invertido en una especie de giro o industria”2. Como nos muestra la filósofa feminista Alejandra Castillo, en su libro titulado La república masculina y promesa igualitaria, con la promulgación posterior de la constitución de 1925, como era la norma en esta república masculina, se negó la participación política de las mujeres, exclusión que se prolongó hasta 1949. En esta constitución, también se vedó la participación política de los analfabetos, que para la década del veinte del siglo pasado era cercana al 50% de la población. Esta exclusión perduró hasta el año 1972. En el año 1932, se produjo el pacto oligárquico y mesocrático, conocido como la pax alessandriana, que prohibió a los campesinos tanto organizarse en sindicatos como su participación política a través del derecho a voto. Finalmente, en el año 1949, la llamada “Ley Maldita”, impulsada por el presidente Gabriel Gonzales Videla, declaró ilegal al Partido Comunista, persiguiendo a sus militantes quienes fueron encarcelados en campos de concentración, así como se impusieron una serie de restricciones a las libertades individuales, sindicales y de prensa. En definitiva, en los momentos más intensos en que se expresó el odio a la democracia en Chile, durante los dos siglos pasados, fueron excluidos de sus derechos políticos dos tercios completos de la población nacional3.

Estos antecedentes resultan importantes, en tanto que nos muestran una línea de lectura que contradice el mito de la democracia chilena, esto es, aquel discurso que señala que a lo largo del siglo XX se vivió en Chile un sistema institucional ordenado y democrático. Por el contrario, poner a la vista este entramado de técnicas y estrategias de exclusión, nos permite visualizar desde una perspectiva histórica, una extensa línea en la que se inscribe la posdemocracia contemporánea en Chile.

Modernización y pacificación

La revuelta social de 2019, ha sido comprendida como una crisis profunda del modelo de modernización capitalista en Chile determinado por la Constitución de 1980, pero deberíamos añadir que también fue una respuesta masiva contra la gubernamentalidad posdemocrática vivida durante los últimos treinta años. Con la revuelta, la expresión de la “vida activa del demos”, como diría Miguel Abensour, se mostró como un movimiento que excede, saca de quicio y atraviesa al Estado4, cuestionando los mecanismo que, no solo permitieron la sobrevivencia del así llamado “modelo chileno”, inaugurado a sangre y fuego durante la dictadura militar, sino su profundización posterior durante los gobiernos de centro-derecha que se han alternado hasta la actualidad. En otras palabras, el estallido social fue una revuelta de la democracia contra el extenso régimen posdemocrático.

Este último tipo de régimen, se encuentra anclado en elementos relativos a dos modelos gubernamentales que, a pesar de ser sistemas de neutralización de la vida activa del demos, continúan usando el nombre político de la democracia para su autolegitimación: el primero, es la llamada “democracia protegida” y, el segundo, la “democracia de los consensos”.

En primer lugar, podemos localizar el punto de arranque de la modernización capitalista en Chile en el año 1975, cuando en palabras de Arnold Harberger, mentor principal de los así llamados Chicago Boys, “los militares dejaron los ministerios” para “pasarle el trabajo (…) a los tecnócratas”5. En este sentido, durante los primeros años de la dictadura, los gremialistas fueron el grupo civil más influyente al interior del régimen militar, sin embargo, a mediados de la década del setenta, entró en juego un nuevo grupo de tecnócratas y economistas seguidores exaltados del Milton Friedman y Friedrich Von Hayek, quienes se transformaron en los ideólogos civiles fundamentales del modelo de modernización del país. En este sentido, si bien la dictadura chilena, procedió inicialmente bajo la idea de una restauración institucional (dada la influencia conservadora del gremialismo), a poco andar el régimen dio un giro hacia un claro énfasis refundador y modernizador (a partir de la influencia de los economistas neoliberales)6. La influencia de ambos grupos ideológicos fue, de esta manera, lo que determinó el carácter, por un lado, autoritario y, por otro, modernizador de la constitución de 1980 y es, desde esta conjunción, desde donde debemos comprender también la idea de “democracia protegida”, la cual se extendió más allá del fin de la dictadura cívico-militar durante los años noventa y los dos mil.

Pinochet presentó en diversos documentos y conferencias la idea de una “democracia protegida”. Tales documentos, fueron redactados por el asesor jurídico principal de la dictadura, el jurista ultracatólico Jaime Guzmán. Entre estos documentos podemos contar: el Acta de Constitución de la Junta de Gobierno (1973), la Declaración de principios del Gobierno de Chile (1974); y la conferencia magistral titulada Visión futura de Chile, que Pinochet dio el año 1979 Universidad de Chile, entre otros7. A partir de los elementos que allí se expusieron se fue configurando una comprensión autoritaria de la democracia, cuyos elementos, como señalamos previamente, se hicieron efectivos mucho más allá del fin de la dictadura con el plebiscito de 1988.

La idea de una “democracia protegida” corresponde, antes que nada, a una refundación de la institucionalidad de carácter autoritario, que buscaba protegerse de un tipo de guerra no convencional comandada por el espectro del comunismo internacional y materializada en la idea de un enemigo interno. En este sentido, esta idea de “democracia” está regida, a su vez, por las directrices de la doctrina de seguridad interior del Estado. La democracia protegida debe ser comprendida, por lo tanto, como una forma de gobierno concebida para un estado de guerra permanente8.

Entre algunos de estos elementos que siguieron operando de manera efectiva en la estructura del poder político nacional de postdictadura, podemos mencionar, en primer lugar, un orden institucional que borró del horizonte la idea de “voluntad popular”, la cual fue sustituida por la idea de una “voluntad nacional”9. Esta última, recae mínimamente sobre los ciudadanos, en tanto que el poder de decisión fáctico, es decir, la decisión soberana, se encuentra en manos de los funcionarios de las instituciones jerárquicas del Estado (en aquel entonces, fundamentalmente la Junta Militar, la Corte Suprema y los tecnócratas neoliberales).

A partir de este punto, el concepto de democracia pierde toda densidad política y se transforma en un mecanismo técnico que permite legitimar las decisiones jerárquicas que afectan a la nación, pero completamente sustraídas de la deliberación popular. De tal manera que, no es la ciudadanía quien decide sobre el orden institucional bajo el cual se ejercerá el gobierno, sino que, como señala el articulo 90 de la constitución de 1980, son las fuerzas armadas las que “garantizan [y deciden] sobre el orden institucional de la república”10. Este poder, que se extendió hasta la reforma del año 2005, lo ejercían los tres comandantes en jefe del ejército, el director general de carabineros, junto al Consejo de Seguridad Nacional, los cuales no podían ser depuestos por el presidente o la presidenta de la República. Así, también, eran estos mismos funcionarios quienes designaban a los siete miembros del Tribunal Constitucional y a nueve senadores designados, cargo que ostentó el mismo Pinochet a partir del año 1998, luego de dejar el mando de las fuerzas armadas.

En conjunción con esta lógica gubernamental de la democracia protegida, a lo largo de los años noventa y los dos mil, se desarrolló una segunda idea de “democracia” que se ha perpetuado hasta la actualidad. La llamada “democracia consensual” o “democracia de los consensos”. A pesar del intento de algunos autores oficialistas de marcar una distancia entre estos dos modelos, como veremos, deben ser pensados más bien en continuidad o de modo suplementario. Así señala la crítica cultural Nelly Richard, “en una dimensión que es más de continuidad que de ruptura”, lo que hizo la Transición en Chile, fue “re-agenciar transformaciones ya realizadas por la”11.

Una de las “devastadoras consecuencia”12 –insiste Richard– de la continuidad de esta “revolución capitalista” (como la llama Moulian), fue la “aniquilación del vínculo comunitario, que sustentaba la construcción de futuro de la izquierda”13. Por su parte, el filósofo francés Pierre Dardot, ha hecho hincapié en el carácter elitista de la democracia consensual: “[E]stas concepciones consensuadas de la democracia y la política pretende construir grandes coaliciones de gobierno multipartidistas en las que las identidades y los proyectos políticos quedan relegados a un segundo plano, en la medida en que se les ve como factores de ‘polarización’ y ‘división’ ”. Y añade enseguida: “Su aplicación genera entonces un poderoso mecanismo productor de apatía, desmovilización y despolitización porque presenta la posibilidad de cambio como algo muy lejano. La mistificación del ideal del consenso reside en que da la impresión de que las grandes orientaciones deben ser objeto de debate colectivo, cuando no es así: los derechos humanos, el orden institucional, la organización de las regiones, la autodeterminación del pueblo mapuche, las relaciones de género, el modelo económico y social, nada de esto se debatió jamás (…). La verdadera función del ‘consenso’ parece entonces obvia: permite prohibir la deliberación colectiva sobre valores y fines comunes, en favor de acuerdos técnicos entre expertos (…)”14.

De esta manera, la lógica del consenso implica de suyo, la desaparición de los antiguos nombres polémicos que hacían posible las subjetivaciones políticas, entre ellos, el principal de todos es la desaparición del nombre del pueblo. La lógica del consenso, al igual que la democracia protegida se constituye, por lo tanto, como un tipo de régimen gubernamental contra la política del demos y contra la idea de “voluntad popular” favoreciendo, por el contrario, el desarrollo de un sistema de decisiones pactadas entre las élites económicas, políticas y tecnocráticas. El concepto político de pueblo es sustituido por la idea gubernamental de población, esto es, una determinación de grupos sociales claramente identificables y técnicamente estratificados. El filósofo francés, Jacques Rancière, ha señalado que, en rigor, la idea de “democracia consensual” es “la conjunción de términos contradictorios”15 y, añade más adelante: “[L]a ‘lucha contra la exclusión’ [en la democracia consensual] es también el vínculo conceptual paradójico en que se manifiesta que la exclusión no es sino el otro nombre del consenso”16. En este sentido, no hay consenso posible sin que antes la parte conflictiva de la comunidad, la parte de los sin parte –como la llama Rancière– haya sido excluida o neutralizada.

Posdemocracia

Cuando la lógica elitista del consenso entra en crisis, como ocurrió claramente en la revuelta de 2019, reemerge la lógica soberana de la “democracia protegida” que le subyace. Es decir, cuando el dialogo “racional” y “deliberativo” entre las élites ya no es suficiente para asegurar la gobernabilidad, lo será entonces la doctrina de seguridad interior del Estado, que permanece inscrita en la constitución redactada en dictadura. Esto es lo que se evidenció en el proceso de pacificación del demos tras la crisis del “modelo chileno” a partir del 19 de octubre de 2019, cuando debido al agotamiento del dispositivo consensual, reemergieron los elementos constitutivos de la “democracia protegida” en la forma de un nuevo tipo de terror de Estado. Los policías y militares fueron liberados nuevamente de sus cuarteles en nombre de la seguridad interior, previa declaración de guerra por parte del presidente Sebastián Piñera, quien señalo por cadena nacional: “Estamos en guerra contra un enemigo poderoso, implacable que no respeta a nada ni a nadie”17.

El resultado de esta declaración de guerra fue de 34 personas fallecidas, 460 con lesiones oculares por disparos policiales de perdigones, 246 personas abusadas sexualmente por las fuerzas de orden y 2.500 personas en prisión política. Ahora bien, a la inversa, cuando la maquina bélica de la democracia protegida mostró su cara más brutal y el discurso de Piñera se hizo insostenible para la opinión pública, entonces, se reinstaló nuevamente el dispositivo suplementario del consenso. Este tomó la forma del llamado “Acuerdo por la paz”, firmado por los parlamentarios de los diversos conglomerados políticos en su conjunto. Como ha señalado Alejandra Castillo: “[E]l Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución no deja de evocar las estrategias utilizadas por la Concertación y la Alianza durante años. Misma actitud altruista; mismo convencimiento de salvar el país (¿de un enemigo poderoso?, no está de más la pregunta); Misma figura del consenso racional”18. Aquellos mecanismos que parecen opuestos (declaración de guerra y acuerdo por la paz), son en realidad elementos suplementarios de una misma tecnología de pacificación general.

La conjunción de estos elementos es lo que hemos llamado posdemocracia en Chile, esto es, la configuración de un tipo de gubernamentalidad que tiene por finalidad neutralizar la vida activa y política del demos en favor de la conservación del modelo de desarrollo neoliberal en chile y su estructura de decisiones jerárquicas y de desigualdades legitimadas jurídicamente. El concepto de posdemocracia en Chile no es, por lo tanto, el nombre de algún modelo de democracia imperfecta o en decadencia, sino el nombre de un efectivo sistema gubernamental directamente antidemocrático. Esto se da a partir de una serie de sustituciones de los elementos fundamentales de la democracia al interior de un proceso de tecnificación de la gobernanza derivados de las así llamadas democracia protegida y democracia consensual, así: la “voluntad popular” es sustituida por la “voluntad nacional” o por la decisión técnica de las élites económico-políticas; la disputa sobre la determinación de la justicia política del pueblo es sustituida por la gestión jurídica de los derechos privados y del consumo de los individuos posesivos; el debate público sobre la definición de la modernización se vuelve idéntica a la gestión del capital trasnacional y su nuevo lenguaje de algoritmos; la potencia política matricial de la democracia, expresada en la vida activa del demos, es sustituido por la entidad gubernamental de la población. Este último concepto de población no es otra cosa que el nombre para un pueblo pacificado y reducido a su condición de materia bruta administrable. La pacificación permanente del pueblo es, entonces, el centro mismo de la gubernamentalidad posdemocrática.

Finalmente, la supresión de los nombres políticos que permitían la subjetivación política: pueblo, obrero, proletario, etcétera, hace posible hoy en día la emergencia de una multitud de identidades individuales y cerradas que reclaman cada uno/a su derecho al goce y al consumo privado, lo cual permite, a su vez, el surgimiento de nuevas formas de odio que ya no corresponden al disenso político sobre el bien común. Por el contrario, la gubernamentalidad posdemocrática ha generado un sistema de competencia y desigualdades jurídicamente legitimadas, donde el/la Otro/a constituye la figura amenazante de una alteridad debe ser neutralizada, en tanto que amenazan la seguridad y el acceso al goce individual sin limitaciones. Este tipo de odio, lo vemos hoy en día en el crecimiento exponencial de la ultraderecha como el cierre y el reverso más violento de la gubernamentalidad posdemocrática, que vivimos en Chile durante los últimos treinta años, pero cuyas raíces se extiende hacia los orígenes de la república oligárquica y masculina.

NOTAS

1 Juan Egaña, “Examen instructivo sobre la Constitución política de Chile, promulgada en 1923”, citado en Alejandra Castillo, La república masculina y la promesa igualitaria, (Santiago de Chile: Mímesis, 2021) 42.

2 Castillo, La república masculina, 44.

3 Para una exposición y análisis detallado de este extenso sistema de exclusión, véase, también, Juan Carlos Gómez Leyton, Las fronteras de la democracia. El derecho de propiedad en Chile 1925-1973, (Santiago de Chile: Lom, 2004).

4 Miguel Abensour, La democracia contra el Estado,(Buenos Aires: Ediciones Colihue, 1998).

5 Véase el documental Chicago Boys (2015), dirigido por Carola Fuentes y Rafael Valdeavellano.

6 Véase, Maximiliano Korstanje y Freddy Timmermann, “Entre la restauración y la fundación: la democracia protegida de la Declaración de principios del Gobierno de Chile (1973-1980)”, Tempo No 27 (3) (diciembre 2021): 650-667.

7 Korstanje y Timmermann, “Entre la restauración y la fundación”, 652.

8 Véase, Jorge Vargas Estévez, “la ‘democracia protegida’ en Chile”, Revista de Sociología No. 21. Facultad de Ciencia Sociales – Universidad de Chile (207): 54-52.

9 Vargas Estévez, “la ‘democracia protegida’ en Chile”, 47.

10 Citado en Vargas Estévez, “la ‘democracia protegida’ en Chile”, 48.

11 Nelly Richard, Crítica de la memoria (1990-2010), (Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales, 2010), 34-35.

12 Richard, Crítica de la memoria, 35.

13 Richard, Crítica de la memoria, 37.

14 Pierre Dardot, La memoria del futuro. Chile 2029-2022, (Buenos Aire: Editorial Gedisa, 2023), 41.

15 Jacques Rancière, El desacuerdo. Políticas y filosofía, (Buenos Aires: Nueva Visión, 2007), 121.

16 Rancière, El desacuerdo, 145.

17 https://www.cnnchile.com/pais/pinera-estamos-en-guerra-contra-un-enemigo-poderoso_20191021/#:~:text=%E2%80%9CEstamos%20en%20guerra%20contra%20un%20enemigo%20poderoso%2C%20implacable%2C%20que,palabras%20del%20jefe%20de%20Estado.

18 Alejandra Castillo, Asamblea de los cuerpo, (Santiago de Chile: Sangría Editorial, 2019), 75.

Bibliografía

Abensour, Miguel. 1998. La democracia contra el Estado,Buenos Aires: Ediciones Colihue.

Castillo, Alejandra. 2019. Asamblea de los cuerpos, Santiago de Chile: Sangría Editorial.

Castillo, Alejandra. 2021. La república masculina y la promesa igualitaria, Santiago de Chile: Mímesis.

Dardot, Pierre. 2023. La memoria del futuro. Chile 2029-2022, Buenos Aire: Editorial Gedisa.

Egaña, Juan. 1813. Proyecto de una constitución para el Estado de Chile, Santiago de Chile: Imprenta del Gobierno.

Gómez Leyton, Juan Carlos. 2004. Las fronteras de la democracia. El derecho de propiedad en Chile 1925-1973, Santiago de Chile: Lom, 2004.

Jorge Vargas Estévez. 2007. “la ‘democracia protegida’ en Chile”, Revista de Sociología No. 21. Facultad de Ciencia Sociales – Universidad de Chile: 54-52.

Korstanje, Maximiliano y Freddy Timmermann. 2001. “Entre la restauración y la fundación: la democracia protegida de la Declaración de principios del Gobierno de Chile (1973-1980)”, Tempo No 27 (3): 650-667.

Rancière, Jacques. 2007. El desacuerdo. Políticas y filosofía, Buenos Aires: Nueva Visión.

Richard, Nelly. 2010. Crítica de la memoria (1990-2010), Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales.

Este texto fue presentado en la Charles F. Fraker Graduate Conference del Departamento de Lenguas Romance y Literaturas de la Universidad de Michigan el 7 de octubre de 2023, en panel organizado por el Núcleo de Investigación en Estética, Política y Culturas Contemporáneas (EPCC), titulado Memory and Present of the State Violence in Chile.

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