Mauricio Acevedo / Giordano Bruno. Vicissitudine o de la manifestación universal de la naturaleza. (A propósito de imaginar una nueva Constitución)

Filosofía, Política

La inminente realidad de un cambio de Constitución en Chile ha permitido imaginar irrevocablemente la posibilidad de una sociedad distinta. En cambio, la reticencia al cambio suscita la reflexión de una imagen de mundo que valida a un Chile similar al régimen policial portaliano del siglo XIX, esto es, la legitimación de un paradigma que invisibiliza y excluye esa posibilidad de una abertura infinita a la alteridad.

En este contexto, el pensamiento de Giordano Bruno deviene más contemporáneo y visible que nunca. La razón radica en que la infinita potencia de transformación y de la alternancia entre contrarios se expresan como un efecto natural de la rueda rítmica del tiempo. Este dinamismo fenoménico es inmanente a la naturaleza y Bruno lo define desde el concepto de vicissitudine.   Esta noción en De gli Eroici  Furori (1585) lo define como una «revolución y círculo[1]» que oscila entre la unidad inamovible de la sustancia y diversidad infinita de transformación.

Sergio Villalobos-Ruminott / Pensar la constitución de la Constitución

Filosofía, Política

Proponemos acá algunos puntos preliminares para una discusión sobre el proceso constituyente chileno. Se trata de aspectos relativos a dicho proceso que le dan un carácter complejo, no solo administrativo o técnico. La primera condición para una discusión propiamente democrática en torno al proceso constituyente es la renuncia a los lenguajes técnicos y a la auto-asignada autoridad de los expertos, en relación con el proceso jurídico e institucional relativo tanto a la Asamblea Constituyente, los plebiscitos que la acompañan, la redacción de la Constitución, como al sistema electoral utilizado para la elección de los delegados a dicha Asamblea y, por supuesto, el proceso relativo a su proclamación definitiva. Sin embargo, este cuestionamiento del carácter restrictivo de los lenguajes jurídicos y técnicos no solo apunta a la cuestión formal de los procesos técnicos, sino al mismo estatuto del derecho en las sociedades tardo-capitalistas.