Es bueno reflexionar sobre un fenómeno que nos es a la vez familiar y desconocido, pero que, como suele ocurrir en estos casos, puede proporcionarnos indicaciones útiles para nuestra vida entre los demás hombres: el exilio. Los historiadores del Derecho siguen debatiendo si el exilio -en su forma original, en Grecia y Roma- debe considerarse como el ejercicio de un derecho o como una situación penal. En la medida en que se presenta, en el mundo clásico, como la facultad concedida a un ciudadano de escapar a una pena (generalmente la pena capital) mediante la huida, el exilio parece en realidad irreductible a las dos grandes categorías en que puede dividirse la esfera del derecho desde el punto de vista de las situaciones subjetivas: los derechos y las penas. Así, Cicerón, que conoció el exilio, pudo escribir: «Exilium non supplicium est, sed perfugium portumque supplicii», «El exilio no es una pena, sino un refugio y una vía de escape del castigo». Incluso cuando con el tiempo el Estado se lo apropia y lo configura como pena (en Roma esto sucede con la lex Tullia del 63 a.C.), el exilio sigue siendo de facto una vía de escape para el ciudadano. Así, Dante, cuando los florentinos instauraron un proceso de destierro contra él, no compareció en la sala y, adelantándose a los jueces, comenzó su larga vida como exiliado, negándose a regresar a su ciudad incluso cuando se le ofreció la oportunidad. Significativamente, en esta perspectiva, el exilio no implica la pérdida de la ciudadanía: el exiliado se autoexcluye efectivamente de la comunidad a la que, sin embargo, formalmente sigue perteneciendo. El exilio no es ni derecho ni castigo, sino huida y refugio. Si se configurara como un derecho, lo que en realidad no es, el exilio se definiría como un paradójico derecho a situarse fuera de la ley. En esta perspectiva, el exiliado entra en una zona de indistinción respecto al soberano, quien, decidiendo el estado de excepción, puede suspender la ley, está, como el exiliado, a la vez dentro y fuera del orden.
Exilio
Giorgio Agamben / El fin del Judaísmo
Filosofía, PolíticaNo se entiende el sentido de lo que está ocurriendo hoy en Israel si no se comprende que el Sionismo constituye una doble negación de la realidad histórica del Judaísmo. No solo porque, al transferir a los judíos el Estado-nación de los cristianos, el Sionismo representa la culminación de ese proceso de asimilación que, desde finales del siglo XVIII, ha ido borrando progresivamente la identidad judía. Lo decisivo es que, como ha demostrado Amnon Raz-Krakotzkin en un estudio ejemplar, en la base de la conciencia sionista hay otra negación, la negación del Galut, es decir, del exilio como principio común a todas las formas históricas del Judaísmo tal como lo conocemos.
Mauricio Amar Díaz / Sonido y refugio
FilosofíaLa experiencia del exilio, ese estar fuera de lugar permanente que le atribuimos a millones de personas -para confrontarlas a una forma de vida distinta, fundamentalmente arraigada-, pareciera, en realidad, ser no sólo una contingencia, sino la propia condición de la existencia humana. En este sentido, el arraigo (la sensación de) funciona como un enjaulamiento de la propia experiencia humana. Eso no quiere decir que cuando entramos en el campo del exilio como ontología, dejemos de ficcionar nuestra experiencia para encontrarnos con la certeza del movimiento. En él, en la existencia misma todo es ficción, fragmento ilusoriamente compuesto, en el que habitamos con tendencia al endurecimiento de la experiencia. Los recuerdos, no son sino ese cúmulo de fragmentos que el presente ordena, tal vez de manera trágica, porque quisiéramos poder tocarlos y distribuirlos en el orden que se merecen.
